La Ley RICO
La Ley RICO, o Ley de Organizaciones Corruptas e Influentes de Racketeer, fue escrita en 1970 para disuadir el crimen organizado, pero ha sido utilizada por grupos pro-aborto contra grupos pro-vida. Básicamente se dirige a las empresas que utilizan un "patrón de extorsión".

En 1986, la Organización Nacional de Mujeres (NOW) involucró a la Liga de Acción Pro-Vida, Operación Rescate y varias personas asociadas en una demanda bajo la Ley RICO porque supuestamente bloquearon las entradas a las clínicas de abortos. Dos años después fueron declarados culpables de 21 cargos de extorsión y se les ordenó pagar varias multas y daños por más de $ 250,000.

Tras la victoria de NOW, se alentó a las clínicas de aborto en todo Estados Unidos a demandar a grupos pro-vida similares en virtud de la Ley RICO. La victoria de NOW fue temporal, y se perdió en las apelaciones porque la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito dictaminó que la ley solo puede usarse contra organizaciones cuando la extorsión se usa para obtener ganancias financieras.

El proceso de apelación continuó en 1993, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la decisión de la Corte de Circuito y permitió que la demanda continuara. Decidieron que cualquier persona u organización calificaba como una "empresa" y que los acusados ​​habían "conspirado para cerrar las clínicas de aborto a través de un patrón de actividad de crimen organizado ..."

Parecía que el movimiento pro-aborto había obtenido un gran beneficio en las recientes resoluciones de la Ley RICO; serían capaces de apuntar a grupos pro-vida y llevarlos a la bancarrota fuera de existencia. Sin embargo, no fue así. En 2003, la Corte Suprema dictaminó que RICO no podía ser utilizado contra manifestantes de clínicas de aborto pacífico. Organización Nacional para la Mujer v. Scheidler 114 S. Ct. 798 fue eliminado, al igual que los daños monetarios. RICO, un acto terriblemente amplio, ahora es impotente contra la mayoría de los casos que pueden presentarse contra organizaciones pro-vida.

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