El Título IV de la ADA - Deficiencias sensoriales
¿Sabía que, además del Título I, el Título II y el Título III, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) tiene algunos títulos más? Bueno, exploremos el Título IV. El Título IV de la ADA requiere que las compañías telefónicas brinden servicios continuos de transmisión de voz que permitan a las personas con impedimentos auditivos y del habla comunicarse por teléfono a través del teletipo.

Además, el Título IV de la ADA requiere que los mensajes de servicio público de televisión (PSA, por sus siglas en inglés) financiados por el gobierno federal estén subtitulados para los televidentes con discapacidad auditiva. Los Servicios de retransmisión de telecomunicaciones, o TRS, permiten que las conversaciones telefónicas entre personas con y sin discapacidad auditiva o del habla tengan lugar más fácilmente. TRS se basa en asistentes de comunicaciones (CA) para transmitir el contenido de las llamadas entre usuarios de teléfonos de texto (TTY) y usuarios de teléfonos tradicionales (usuarios de voz).

Por ejemplo, un usuario de TTY puede telefonear a un usuario de voz llamando a un proveedor de TRS (o "centro de retransmisión"), donde una CA realizará la llamada al usuario de voz y transmitirá la conversación transcribiendo contenido hablado para el usuario de TTY y leyendo el texto en voz alta para el usuario de la voz. Este servicio debe ser "funcionalmente equivalente" a los servicios telefónicos estándar. Los servicios de retransmisión interestatales e intraestatales están disponibles en los 50 estados y el Distrito de Columbia las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Hay dos leyes federales adicionales que rigen las comunicaciones accesibles: la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Telecomunicaciones de 1996. La Sección 508 requiere que las agencias federales sigan los estándares de acceso electrónico redactados por la Junta de Acceso de EE. UU. Para la compra de tecnología electrónica y de información accesible. , computadoras y otros equipos, y para asegurarse de que los sitios web sean accesibles.

La Sección 255 de la Ley de Telecomunicaciones requiere que los fabricantes de equipos de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones se aseguren de que sus equipos y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, si es posible. La Sección 305 de esta Ley requiere que los distribuidores de programación de video, incluidos los proveedores de programación de video multicanal, como los operadores de cable, hagan que la programación de video sea accesible para las personas con discapacidad auditiva mediante subtítulos.

¿Qué pasa con los cines y los subtítulos abiertos? Bueno, esto en realidad está cubierto por el Título III como un alojamiento público ya que las salas de cine son negocios, pero lo discutiremos un poco aquí, ya que la discusión trata sobre discapacidades sensoriales que involucran audición y vista. Las películas con subtítulos aseguran que todas las personas puedan disfrutar de películas, incluidas las personas sordas y con discapacidad auditiva. Los subtítulos incluyen todo el diálogo integrado en una película, así como importantes efectos de sonido y letras de canciones. A diferencia de los subtítulos abiertos que se ven en las transmisiones de televisión, los subtítulos cerrados se muestran con menos imagen, lo que significa que es como una franja negra sobre la parte inferior de la imagen que bloquea la calidad de la imagen.

Los espectadores ciegos y con discapacidad visual también pueden escuchar descripciones de la película en los auriculares. Las descripciones proporcionan información narrada sobre elementos visuales clave, como acciones, configuraciones y cambios de escena, lo que hace que las películas sean más significativas para las personas con pérdida de visión.

El Departamento de Justicia (Departamento), a partir de 2010, está considerando revisar su reglamento que implementa el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) para establecer los requisitos para fabricar los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, acomodaciones o ventajas que ofrece la película Los propietarios u operadores de teatros en salas de cine accesibles para personas sordas o con problemas de audición o ciegos o con baja visión proyectando películas con subtítulos o descripción de video. El Departamento está emitiendo esta Notificación Anticipada de Propuesta de Reglamentación (ANPRM) para solicitar comentarios públicos sobre varios temas relacionados con la posible aplicación de tales requisitos y para obtener información de antecedentes para la evaluación regulatoria que el Departamento puede necesitar preparar para adoptar dichos requisitos. .


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