Bebés con retrasos en el desarrollo
Abril 2024
Código de Derecho Canónico
872 En la medida de lo posible, una persona para ser bautizada debe recibir un patrocinador que ayude a un adulto en la iniciación cristiana o junto con los padres presente un bebé para el bautismo. Un patrocinador también ayuda a la persona bautizada a llevar una vida cristiana de acuerdo con el bautismo y a cumplir fielmente las obligaciones inherentes a él.
873 Debe haber un solo patrocinador masculino o un patrocinador femenino o uno de cada uno.
874 §1. Para poder asumir la función de patrocinador, una persona debe:
1 / ser designado por el bautizado, por los padres o la persona que toma su lugar, o en su ausencia por el pastor o ministro y tener la aptitud y la intención de cumplir esta función;
2 / haber completado el decimosexto año de edad, a menos que el obispo diocesano haya establecido otra edad, o el pastor o ministro haya otorgado una excepción por una causa justa;
3 / ser un católico que ha sido confirmado y que ya ha recibido el sagrado sacramento de la Eucaristía y que lleva una vida de fe de acuerdo con la función que se debe asumir;
4 / no estar obligado por ninguna pena canónica legítimamente impuesta o declarada;
5 / no ser el padre o la madre del bautizado.
§2. Una persona bautizada que pertenece a una comunidad eclesial no católica no debe participar, excepto junto con un patrocinador católico y solo como testigo del bautismo.
Puntos importantes para recordar al elegir padrinos y prepararse para el bautismo de su hijo:
La Iglesia requiere solo un padrino, sin embargo, generalmente se eligen dos: un padrino y una madrina.
Al menos uno debe ser un católico activo y practicante de buena reputación.
Los padrinos deben tener al menos dieciséis años, haber recibido la primera comunión y la confirmación.
Solo dos padrinos pueden figurar oficialmente en el certificado de bautismo y en el libro de registro de bautismo.
Por lo general, una parroquia requerirá que los padrinos proporcionen un certificado de patrocinador o una carta de su parroquia que indique que están activos, practicando y son elegibles para ser padrinos. Algunas parroquias requieren que los padrinos asistan a una clase de bautismo.
Si elige que su hijo se bautice en una parroquia que no sea la suya, es posible que deba proporcionar una carta de permiso de su parroquia que indique que está bien bautizar a su hijo fuera de su parroquia.
Cuando se esté preparando para bautizar a su hijo, comuníquese con la parroquia donde desea realizar el bautismo para averiguar exactamente lo que requieren, ya que puede variar ligeramente de una parroquia a otra.
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Paz en cristo
© Melissa Knoblett-Aman